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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 53. Medios personales.

Artículo 53. Medios personales.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley autonómica 5/2005, de 16 de diciembre.BOE-A-2006-1774.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1774 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1992 Texto original Leer

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