Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 53. Medios personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1992 y la del 19 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 53. Medios personales.
Para subvenir a los gastos de personal y funcionamiento del órgano al que se refiere el presente título, el Principado de Asturias contará con los créditos precisos en el presupuesto de gastos de la sección correspondiente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, procediendo a la apertura de un Centro de gasto independiente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1774 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


