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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 53. Medios personales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1992 y la del 19 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Medios personales.
Para subvenir a los gastos de personal y funcionamiento del órgano al que se refiere el presente título, el Principado de Asturias contará con los créditos precisos en el presupuesto de gastos de la sección correspondiente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, procediendo a la apertura de un Centro de gasto independiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1774 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1992 Texto original Leer

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