Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 54. Interesados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1992 y la del 19 de enero de 2006.
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Artículo 54. Interesados.
1. Podrá dirigir quejas al Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo relativo a situaciones de lesión de los derechos fundamentales de las personas que reciban asistencia en los citados servicios de salud y, en especial, los reconocidos en el artículo 49 de esta Ley. (Derogado)
No podrán constituir impedimento para ello la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un Centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación de especial sujeción o dependencia de una administración o poder público.
2. No podrá presentar quejas ante el Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1774 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


