Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
Artículo 6. Composición.
Artículo 6. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 18 miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Seis en representación de las Centrales Sindicales más representativas.
b) Seis en representación de las Organizaciones empresariales más representativas.
c) Dos en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias.
d) Dos en representación de las Asociaciones de consumidores.
e) Dos expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales.
2. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. En la composición del Consejo Económico y Social se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto del Consejo, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2019, de 25 de abril. BOE-A-2019-8706
Se añade el apartado 3 por el art. 11 de la Ley 7/2019, de 9 de abril. BOE-A-2019-6775
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8706 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6775 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1992 | Texto original | Leer |


