Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
Artículo 6. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2019 y la del 14 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 18 miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Seis en representación de las Centrales Sindicales más representativas.
b) Seis en representación de las Organizaciones empresariales más representativas.
c) Dos en representación de las Cámaras cámaras oficiales de Comercio, Industria comercio, industria, servicios y Navegación. navegación de Canarias.
d) Dos en representación de las Asociaciones de consumidores.
e) Dos expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales.
2. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. En la composición del Consejo Económico y Social se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto del Consejo, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8706 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6775 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1992 | Texto original | Leer |


