Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
El Consejero de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1992 a la presente Ley.
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