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Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y realice la propuesta a la que se refiere la letra c) del artículo 7.1 de la presente ley, la designación de los representantes titulares y suplentes de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias se realizará por el Gobierno de Canarias mediante decreto. Para la vocalía de la provincia de Las Palmas, y a falta de acuerdo entre las cámaras existentes en la provincia, se establecerá un turno rotatorio de los representantes de las mismas por un periodo mínimo de seis meses hasta la expiración del mandato correspondiente, en atención a la relevancia en cuanto a la representación de los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación. En todo caso, la duración que se establezca estará en función del número de personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la cámara respectiva.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2019, de 25 de abril. BOE-A-2019-8706

Se añade por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8706 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer

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