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Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Todos los mallorquines, menorquines, ibicencos o formenterenses residentes fuera de esta Comunidad Autónoma y, asimismo, las asociaciones y centros sociales en que se agrupen, tendrán derecho al reconocimiento de su origen balear.

2. El reconocimiento del origen balear conforme a esta Ley, comporta el derecho de los baleares residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y, asimismo, de las comunidades en que se agrupen, a colaborar y participar en la vida social y cultural del pueblo balear.

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