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Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.

Artículo 4.

El Gobierno promoverá la participación y la colaboración en la vida social y cultural de los baleares no residentes y, asimismo, de las comunidades válidamente reconocidas, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y un mutuo apoyo.

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