Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4.
Artículo 4.
El Gobierno promoverá la participación y la colaboración en la vida social y cultural de los baleares no residentes y, asimismo, de las comunidades válidamente reconocidas, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y un mutuo apoyo.


