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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 1.

Artículo 1.

Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de pesca en todos los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el fomento de la pesca deportiva y la formación de los pescadores.

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