LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 2.

Artículo 2.

A los efectos de esta Ley se entiende por acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de artes o medios apropiados para la captura de las especies objeto de la pesca.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →