Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 3.
Artículo 3.
El derecho a pescar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.


