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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 3.

Artículo 3.

El derecho a pescar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.

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