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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los cursos y masas de agua en régimen especial y los refugios de pesca deberán estar debidamente señalizados conforme a lo que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

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