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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 20.

Artículo 20.

Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular el caudal mínimo necesario para garantizar la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de esta Ley.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 23 de marzo de 1993. BOE-A-1993-8970.

Téngase en cuenta la Sentencia del TC 15/1998, de 22 de enero, que desestima el recurso en relación con este artículo. BOE-T-1998-4186.

Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2559/1992. BOE-A-1992-24413.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-8970 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24413 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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