Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1992 y la del 4 de noviembre de 1992. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 20.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular el caudal mínimo necesario para garantizar la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1993 En vigor | BOE-A-1993-8970 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-24413 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


