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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1992 y la del 3 de abril de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular el caudal mínimo necesario para garantizar la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-8970 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24413 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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