LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1993 y la del 24 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
En el caso de que los titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos necesiten agotar o disminuir notablemente el volumen de agua de embalses, canales, cauces de derivación, así como la circulante por el lecho de los ríos, con daños para la riqueza piscícola, deberán obtener autorización de la Consejería de Agricultura, que se solicitará con una antelación mínima de quince días.
Serán de obligado cumplimiento las condiciones que se impongan en dicha autorización para el rescate de la pesca existente, el cual se ejecutará por el concesionario bajo el control de la Consejería de Agricultura.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-4186 Leer Qué cambió
3 de abril de 1993 BOE-A-1993-8970 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24413 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →