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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 26.

Artículo 26.

Para un mejor desarrollo de los Planes de Gestión a los que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura podrá realizar en los cursos, tramos de los mismos y masas de agua, trabajos de restauración del hábitat para las distintas especies objeto de esta Ley, previa autorización, cuando proceda, de la Administración Hidráulica correspondiente.

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