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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 30.

Artículo 30.

Para el transporte de peces vivos y cangrejos y sus huevos a cualquier punto del ámbito territorial de Castilla-La Mancha será necesario disponer de una autorización expresa de la Consejería de Agricultura.

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