Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 30.
Artículo 30.
Para el transporte de peces vivos y cangrejos y sus huevos a cualquier punto del ámbito territorial de Castilla-La Mancha será necesario disponer de una autorización expresa de la Consejería de Agricultura.


