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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 36.

Artículo 36.

De precisarse el control de especies de carácter invasor, la Consejería de Agricultura excepcionalmente podrá autorizar el empleo de las artes o técnicas de pesca que resulten más adecuadas en cada caso.

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