Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 36.
Artículo 36.
De precisarse el control de especies de carácter invasor, la Consejería de Agricultura excepcionalmente podrá autorizar el empleo de las artes o técnicas de pesca que resulten más adecuadas en cada caso.


