Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 39.
Artículo 39.
Toda embarcación empleada en la práctica de la pesca deberá contar con una matrícula y estar inscrita en un registro de la Consejería de Agricultura.
La matrícula tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.


