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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 42.

Artículo 42.

La Consejería de Agricultura podrá declarar colaboradoras a aquellas asociaciones deportivas de pescadores, con sede en la región, de carácter abierto y sin ánimo de lucro, entre cuyos fines estatutarios se incluya la colaboración con la Administración en la conservación, desarrollo y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola de Castilla-La Mancha y cumplan los demás requisitos que se determinen reglamentariamente.

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