Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 44.
Artículo 44.
Queda prohibida la producción, expedición o venta de productos de acuicultura no incluidos en la autorización correspondiente para cada explotación.
Se prohíbe asimismo la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación, excepto en aquellos Centros de Acuicultura expresamente autorizados por la Consejería de Agricultura.


