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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 47.

Artículo 47.

Se considerarán infracciones administrativas:

a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.

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