Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 47.
Artículo 47.
Se considerarán infracciones administrativas:
a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.


