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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 46.

Artículo 46.

Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

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