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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 54.

Artículo 54.

Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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