Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 54.
Artículo 54.
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.


