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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 55. Competencia sancionadora.

Artículo 55. Competencia sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura o a los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.

Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-6877.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. BOE-A-2008-13685.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 BOE-A-2008-13685 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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