Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 55. Competencia sancionadora.
Artículo 55. Competencia sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura o a los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-6877.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. BOE-A-2008-13685.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6877 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | BOE-A-2008-13685 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


