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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 57.

Artículo 57.

1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán: Las leves en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.

2. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán: Al año las impuestas por infracciones leves, a los tres años las impuestas por infracciones graves, y a los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.

Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-6877.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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