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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 57.

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Artículo 57.
1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán a los seis meses desde que se hubiera cometido esta ley prescribirán: Las leves en el hecho. plazo de un año, las graves en el plazo de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones prescribirán previstas en la presente ley prescribirán: Al año las impuestas por infracciones leves, a los cinco tres años cuando su cuantía sea igual o superior 500.000 pesetas las impuestas por infracciones graves, y al año cuando sea inferior a esta cantidad. los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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