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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 9.

Artículo 9.

Según su régimen de aprovechamiento los cotos de pesca se clasifican en:

a) Intensivos: Son aquellos que para su mantenimiento requieren sueltas periódicas de ejemplares capturables.

b) De repoblación sostenida: Son aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas.

c) Especiales: Son aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de especies, subespecies, razas o variedades de fauna objeto de pesca, permite asegurar el mantenimiento de sus poblaciones.

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