Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 9.
Artículo 9.
Según su régimen de aprovechamiento los cotos de pesca se clasifican en:
a) Intensivos: Son aquellos que para su mantenimiento requieren sueltas periódicas de ejemplares capturables.
b) De repoblación sostenida: Son aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas.
c) Especiales: Son aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de especies, subespecies, razas o variedades de fauna objeto de pesca, permite asegurar el mantenimiento de sus poblaciones.


