Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En los cursos de agua, tramos de curso o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de Planes de Gestión de Pesca y Planes Técnicos de Pesca, éstos se realizarán previo acuerdo con la Comunidad afectada y se ejecutarán en colaboración con la misma.
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