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Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

Artículo 10. El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Condiciones generales.
Las actividades
El cumplimiento de suministro y venta sus instalaciones de gases licuados del petróleo en forma envasada o a granel a consumidores o usuarios finales, sólo podrán realizarse por las empresas suministradoras que figuren inscritas como tales en el Registro a que se refiere el artículo 2. condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Para obtener su inscripción deberán cumplirse los requisitos relacionados en acreditar que sus instalaciones cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, los artículos 6 sujetos que realicen o vayan a 9 realizar la actividad de este Reglamento. No obstante, y operador al por mayor deberán estar en el caso posesión de que las autorizaciones de las instalaciones otorgadas por los órganos administrativos competentes por razón de los territorios donde se ubiquen las instalaciones, indicando la empresa suministradora adquiera idoneidad de las mismas para el producto a un operador inscrito, no le serán exigibles los requisitos desarrollo de capacidad las actividades a realizar y el cumplimiento de almacenamiento las disposiciones y existencias mínimas, que serán cubiertos normas técnicas de seguridad vigentes en la materia o, en su caso, actas de puesta en marcha dictadas por éste. los órganos territoriales competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1992 Texto original Leer

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