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Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
En vigor Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · Publicada el 9 de octubre de 1992 · Último cambio el 18 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación de la normativa anterior.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 2. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 3. Obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Inicio de la actividad de operador al por mayor y de comercialización al por menor de G. L. P. a granel. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Sección 1
- Artículo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 6. Capacidad legal, técnica y financiera. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 7. Suministros contractualmente asegurados. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 8. Medios de almacenamiento para el desarrollo de la actividad. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 9. Existencias mínimas de seguridad. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Sección 2
- Artículo 10. El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 11. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 12. Autorización administrativa de instalaciones. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 13. Existencias mínimas de seguridad de consumidores o usuarios finales. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Sección 3
- Artículo 14. Inhabilitación para ejercer la actividad de operador. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 15. Inhabilitación para ejercer la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Idoneidad técnica de las instalaciones.
- Artículo 17. Depósitos e instalaciones receptoras.
- Artículo 18. Equipos de medida.
- Artículo 19. Obligaciones de las empresas instaladoras de gas.
- Artículo 20. Obligaciones de la empresa suministradora previas al suministro.
- Artículo 21. Otras obligaciones de la empresa suministradora.
- Artículo 22. Obligaciones de los titulares de contrato de suministro.
- Artículo 23. Obligaciones de los fabricantes y proveedores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Suscripción de contrato de suministro.
- Artículo 25. Obligación de suministro.
- Artículo 26. Causas de negativa de suministro.
- Artículo 27. Formalización y resolución del contrato de suministro.
- Artículo 28. Causas de resolución del contrato de suministro.
- Artículo 29. Especificaciones de los gases suministrados.
- Artículo 30. Causas de suspensión temporal del suministro.
- Artículo 31. Causas de privación del suministro.
- Artículo 32. Requisitos de los envases de G.L.P.
- Artículo 33. Envasado, distribución y venta de envases populares.
- Artículo 34. Distribución de G.L.P. a granel para automoción.
- Artículo 35. Distribución de G.L.P. por canalización.
- CAPÍTULO V
- Artículo 36. Facturación.
- Artículo 37. Derechos de alta y fianzas.
- Artículo 38. Remisión de información por las empresas suministradoras.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 39. Infracciones.
- Artículo 40. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 41. Responsabilidades.
- Artículo 42. Sanciones.
- Artículo 43. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Inscripción en los Registros de Operadores y de Empresas Suministradoras.
- Disposición adicional segunda. Autorización a empresas refineras.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de contratos.
- Disposición transitoria segunda. Autorización de actividades.
- Disposición final primera. Exclusión del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Habilitación al Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
- [INFORMACIÓN RELACIONADA]


