Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 24. Suscripción de contrato de suministro.
Artículo 24. Suscripción de contrato de suministro.
Las empresas suministradoras de G.L.P. no podrán iniciar ningún suministro si previamente el usuario, cualquiera que sea el destino del gas, no suscribiera el correspondiente contrato de suministro de gases licuados del petróleo.
El suministro de G.L.P. a granel y envasado se ajustará, en todo caso, a las normas del presente Reglamento.


