Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 23. Obligaciones de los fabricantes y proveedores.
Artículo 23. Obligaciones de los fabricantes y proveedores.
A los fabricantes y proveedores de equipos, elementos y aparatos les serán de aplicación las normas generales establecidas para los que se utilizan con combustibles gaseosos, contenidas en el Reglamento de Aparatos, aprobado por Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, y disposiciones concordantes.


