Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Disposición transitoria primera. Adaptación de contratos.
Disposición transitoria primera. Adaptación de contratos.
Las empresas suministradoras de G.L.P. envasado y a granel deberán adaptar sus contratos vigentes a las normas que establece el presente Reglamento, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.
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