Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 41. Responsabilidades.
Artículo 41. Responsabilidades.
La responsabilidad por las infracciones establecidas en el presente Reglamento será exigida a los autores de las mismas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son autores de las infracciones, respectivamente:
a) Los instaladores autorizados de gas y las empresas instaladoras de gas, respecto de aquellas infracciones referidas a la instalación de gas, envasado o a granel.
b) Los usuarios, respecto de las infracciones relativas al uso de las instalaciones, dotaciones y elementos.
c) Las empresas suministradoras, en cuanto a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que para ellos se establecen en el presente Reglamento.
d) Los fabricantes de equipos de gas y elementos, en cuanto a que sus productos ofrezcan las debidas garantías de calidad, seguridad y consumo de energía, en lo que se refiere a su fabricación.


