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Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

Artículo 16. Idoneidad técnica de las instalaciones.

Artículo 16. Idoneidad técnica de las instalaciones.

Las instalaciones de almacenamiento, distribución y envasado de gases licuados del petróleo afectadas por el presente Reglamento deberán cumplir en su diseño, construcción y utilización las normas técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.

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