Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 14. Inhabilitación para ejercer la actividad de operador.
Artículo 14. Inhabilitación para ejercer la actividad de operador.
Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) La apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor.
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.
Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4511.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


