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Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

Artículo 36. Facturación.

Artículo 36. Facturación.

Las empresas suministradoras facturarán los suministros efectuados a sus usuarios dentro de los márgenes tarifarios que, según la modalidad del suministro, estén oficialmente autorizados en cada momento, y que estarán a disposición de los usuarios en las oficinas y establecimientos de la empresa suministradora.

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