Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 30. Causas de suspensión temporal del suministro.
Artículo 30. Causas de suspensión temporal del suministro.
Las empresas suministradoras podrán suspender el suministro temporalmente y por el tiempo indispensable:
a) Por razones de seguridad.
b) Por razones de fuerza mayor.
c) Para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones.
En los casos citados, deberán comunicar la interrupción al órgano territorial competente en materia de energía, a la mayor brevedad posible, y siempre que ello sea factible, se avisará previamente a los usuarios afectados por la suspensión.


