Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 12. Autorización administrativa de instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 12. Autorización administrativa de instalaciones.
A los efectos previstos en los artículos 8 y 11 10 del presente Reglamento, reglamento, requerirán autorización administrativa, de acuerdo con las respectivas disposiciones reglamentarias: lo establecido en la normativa vigente:
a) La instalación de plantas de llenado, trasvase, envasado y almacenamiento de G.L.P. G. L. P.
b) La Instalación de centros de almacenamiento y distribución de G.L.P. envasado. G. L. P.
c) Las instalaciones de almacenamiento de G.L.P. G. L. P. en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.
d) La modificación de las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores en cuanto impliquen alteración de las características básicas del proyecto.
El tratamiento de estas autorizaciones se realizará en la forma que señale la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


