Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 1. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 1. Definiciones.
1. Se entiende por distribución de gases licuados de petróleo (G.L.P.), a los efectos del presente Reglamento, todas las actividades relativas al suministro al por mayor y al por menor de los gases licuados del petróleo comprendidos en el epígrafe 27.11 del Arancel de Aduanas, exceptuando los que se destinen a tratamiento definido o transformación química en los términos que resultan del citado arancel.
2. Se entiende por «suministro suministro al por mayor», mayor, aquél que no supone suministro a un consumidor o usuario final y que comprende los siguientes mercados:
a) Suministro de G.L.P. G. L. P. a operadores al por mayor o empresas suministradoras comercializadores al por menor de G. L. P. a granel tal y como se definen en el artículo 2.
b) Suministro de G.L.P. a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización. G. L. P. a granel a empresas de envasado, distribución y venta de envases populares.
c) Suministro de G.L.P.
d) c) Suministro de G.L.P. G. L. P. a granel a empresas de distribución de G.L.P. G. L. P. para automoción.
3. Se entiende por «suministro al por menor» el realizado a un consumidor o usuario final y que comprende las siguientes modalidades:
a) Suministros directos de G.L.P. a granel.
b) Suministros de G.L.P. envasado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


