Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 4. Inicio de la actividad de operador al por mayor y de comercialización al por menor de G. L. P. a granel.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 4. Autorización Inicio de la inscripción. actividad de
Todo solicitanteinscripción en los Registros operador al por mayor y de comercialización al por menor de G. L. P. a granel.
1. Aquellas sociedades que hace referencia el artículo 2 deberá indicar el tipo quieran actuar como operadores al por mayor y/o comercializadores al por menor de actividad para el que solicita la inscripción, aportando G. L. P. a granel, deberán comunicarlo por escrito, con carácter previo al inicio de la documentación acreditativa actividad, al órgano competente de los requisitos la comunidad autónoma, en su el caso exigibles, acompañada del número de identificación fiscal. Cuando se trate de personas jurídicas deberán aportar además los estatutos sociales y la composición comercializadores al por menor de sus órganos GLP a granel cuyo ámbito de gestión. actuación se vaya a circunscribir a una comunidad autónoma, y en todo caso a la Dirección General de
Lala Energía Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio Turismo y Turismo, a Comercio, indicando la vista fecha de inicio de la documentación presentada actividad, el nombre de la sociedad, dirección postal, teléfono, fax y código de identificación fiscal e incluyendo una declaración responsable sobre el cumplimiento por parte de la complementaria sociedad de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad. Junto a dicha comunicación deberán remitir el plan anual de abastecimientos a que pueda precisar, dictará, se refiere el artículo 7. Asimismo, en el plazo máximo caso de seis meses, y conforme los comercializadores al por menor de G. L. P. a las normas aplicables del procedimiento administrativo, resolución motivada sobre granel, deberán indicar el ámbito territorial en el que se va a desarrollar la autorización o no actividad.
La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la inscripción. Si transcurrido dicho plazo no recae resolución expresa, se podrá entender desestimada citada comunicación a la solicitud. La resolución no pondrá fin Comisión Nacional de Energía y a la vía administrativa. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
La autorización Comisión Nacional de la inscripción tendrá una validez Energía publicará en su página web un listado de tres años los operadores al por mayor de G. L. P. y será prorrogable, de los comercializadores al por períodos menor de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar G. L. P. a su autorización, así como los requisitos complementarios granel que incluirá aquellas sociedades que hayan podido establecerse con carácter general. A estos efectos, las solicitudes comunicado al Ministerio el ejercicio de prórroga deberán presentarse, como mínimo, dos meses antes estas actividades.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas o la caducidad Comisión Nacional de Energía podrán solicitar en cualquier momento la inscripción, con aportación acreditación del cumplimiento de todos o de cualquiera de los requisitos necesarios para ejercer la documentación justificativa actividad de que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar operador al por mayor y/o comercialización al por menor a la inscripción, o que sean exigibles para proceder granel.
3. Los operadores al por mayor y los comercializadores al por menor de G. L. P. a granel deberán comunicar a la prórroga Dirección General de Política Energética y Minas, y en su caso, al órgano competente de la misma, así como una memoria comunidad autónoma, el cese de las actividades desarrolladas, acompañada la actividad o la modificación de los balances alguno de los tres últimos ejercicios cerrados, datos aportados en la comunicación de inicio de la actividad o en la declaración responsable, en el plazo de un mes a los partir del momento en que deberán unir informe se produzca.
La Dirección General de auditor independiente. Política Energética y Minas dará traslado de la citada comunicación a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


