Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 5. Condiciones generales. Requisitos de los sujetos para el
Para obtener la inscripción enRegistro ejercicio de Operadores la actividad de G.L.P., los solicitantes operador al por mayor.
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán acreditar: cumplir los requisitos que se determinan en los siguientes artículos relativos a:
a) Capacidad legal, técnica y financiera.
b) Tener asegurados contractualmente los suministros.
c) Medios de almacenamiento para el desarrollo de su actividad.
d) Existencias mínimas de seguridad.
e) El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


