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Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

Artículo 6. Capacidad legal, técnica y financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (183 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Capacidad legal, técnica y financiera.
1. Para acreditar su capacidad técnica y financiera, el solicitante deberá presentar:
a) Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con
legal los sujetos que cuenta para el desarrollo de su actividad, aportando realicen o vayan a tal efecto realizar la documentación justificativa oportuna.
b) Memoria explicativa
actividad de los medios técnicos y personales que va a poner operador al servicio de las actividades de importación, compraventa y distribución.
c) Justificación documental de
por mayor deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá solicitar Las entidades que realicen la ampliación actividad de los datos a que se refieren los apartados anteriores cuando así se considere preciso para fundar operador al por mayor de G. L. P. deberán revestir la correspondiente resolución, así como para acreditar forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su cumplimiento o facilitar las comprobaciones necesarias. caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Se considerará suficientemente acreditada la Para acreditar su capacidad financiera cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si se trata de entidades
financiera, los sujetos que realicen o vayan a iniciar su actividad, cuando dispongan realizar la actividad de operador al por mayor deberán disponer de unos recursos propios afectos a la actividad que superen los 250.000.000 de pesetas. 2.000.000 euros.
b) Si se trata El Ministro de entidades Industria, Turismo y Comercio podrá actualizar dichas cantidades mediante orden ministerial.
3. Para acreditar su capacidad técnica los sujetos
que soliciten realicen o vayan a realizar la prórroga actividad de su inscripción, cuando sus recursos propios superen el 25 operador al por 100 mayor deberán contar con documentos justificativos de alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber ejercido
la suma del valor actividad de sus activos fijos y del valor medio suministro de sus existencias G. L. P. o de otros productos petrolíferos al menos en el último ejercicio. los últimos tres años.
3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando b) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el solicitante cuente capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por ciento y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad las actividades de distribución suministro de G. L. P. o de otros productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga petrolíferos.
c) Tener
suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad. la actividad de suministro de G. L. P. o de otros productos petrolíferos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1992 Texto original Leer

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