Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Artículo 7. Suministros contractualmente asegurados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 7. Suministros contractualmente asegurados.
Para actuar como operador de G.L.P., será necesaria la presentación de una previsión de las actividades correspondientes a los tres años siguientes Los sujetos que realicen o vayan a realizar la solicitud de inscripción, así como un programa anual de abastecimientos que garantice su cumplimiento, incluyendo las previsiones actividad de compras y ventas en el año en curso. operador al por mayor deberán poder justificar documentalmente la disponibilidad de
El solicitante justificaráG.L.P. G. L. P. que asegure su adecuado suministro en el caso de que se autorice su inscripción en el Registro, suministro, bien a través de compromisos contractuales, bien a través de producción propia.
Asimismo, deberán establecer un plan anual de abastecimientos que deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año de actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


