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Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 11.

Artículo 11.

El Presidente del IGAPE será, por razón de su cargo, el Consejero de Economía y Hacienda.

El Presidente desempeñará la representación del IGAPE en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercerá en su nombre acciones y recursos.

Corresponde además al Presidente:

a) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones del mismo.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia.

c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del IGAPE.

El Presidente podrá delegar en el Director cualquier función específica.

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