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Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 12.

Artículo 12.

El Director del IGAPE será nombrado y, en su caso, destituido por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación vigente.

Corresponde al Director:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del IGAPE, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.

c) Gestionar el IGAPE y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección y elaborar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

ch) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.

e) Representar al Instituto en las Sociedades participadas por el mismo.

f) Las funciones que le sean delegadas por el Presidente o Consejo de Dirección.

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