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Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 13.

Artículo 13.

Para el mejor ejercicio de las competencias de los órganos a que se refieren los artículos anteriores, se crea el Consejo Asesor como órgano de consulta y asesoramiento, que se reunirá como mínimo una vez cada semestre.

Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo de Dirección en la elaboración del plan trianual, antes de su aprobación por los órganos rectores del Instituto.

b) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del IGAPE.

c) Informar y asesorar al Consejo de Dirección de todos cuantos asuntos le encomienden.

El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las Universidades y de los Centros de investigación, y de otras instituciones y personalidades destacadas por su actividad económica o profesional.

El número de miembros y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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